Desde Symplifica hemos notado que una de las grandes dudas con respecto a la gestión de los empleados del hogar, surge al terminar la relación laboral y tiene que ver con la liquidación que se debe pagar a las empleadas domésticas, niñeras y cualquier trabajador del hogar. Estas dudas empiezan a aumentar si las trabajadoras prestan sus servicios por días; por eso, hoy les compartimos todo lo que necesitan saber al respecto.
Primero nos gustaría aclarar un mito muy común cuando hablamos de la liquidación para empleadas domésticas, y es la creencia de que se debe realizar este proceso cada diciembre. Esto es falso y se considera una mala práctica en la gestión de empleados del hogar, pues la liquidación debe hacerse exclusivamente cuando se da por terminada la relación laboral, o bien, el contrato de trabajo llegue a su fecha de finalización.
Básicamente, cuando el empleador o la trabajadora deciden que ya no se prestarán los servicios, esto puede darse por:
Finalización de contrato: Se tenía un acuerdo pactado de tiempo, lo que hace entender que el contrato estaba a término fijo, y al llegar a la fecha de terminación no se realizará una renovación; quiere decir que ya no habrá vínculo laboral entre las dos partes.
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Renuncia: En cualquier momento de la relación laboral el trabajador puede tomar la decisión de finalizar la relación laboral, para esto debe comunicarlo al jefe del hogar y pasar su renuncia por escrito en donde conste cuál será la fecha de su último día de trabajo.
Despido: En cualquier momento de la relación laboral el empleador puede tomar la decisión de finalizar el contrato. Esta decisión puede ser CON o SIN justa causa. ¡PERO OJO! Cuando es sin justa causa se deberá pagar indemnización.
Nota:
Las justas causas para despido solo están contempladas en el código sustantivo del trabajo en el art 62.
Recuerda que si no tienes un contrato escrito con la empleada de tu hogar, igual tienes un contrato verbal, eso significa que la liquidación a la empleada doméstica sin contrato se realiza de la misma forma que a una que tiene un contrato por escrito, así que el cálculo lo puedes hacer igual como aparece a continuación.
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Recuerda que en la liquidación, se deben tomar en cuenta todos aquellos valores que al terminar la relación laboral, no hayan sido pagados, como:
Prima: Se paga teniendo en cuenta los días trabajados por cada semestre. El primer semestre va del 1 enero al 30 de junio y el segundo del 1 de julio al 30 diciembre. Esta prestación social corresponde al pago de 15 días por semestre laborado; Quiere decir, que mientras haya vínculo laboral se deberán pagar a más tardar el 30 de junio primer semestre y 20 de diciembre segundo periodo. Cuando termina el contrato, se deben pagar los días laborados pendientes.
Ten presente que en la liquidación se paga la prima pendiente del último periodo trabajado. Las primas no pagadas anteriormente no pueden ir incluidas dentro de la liquidación.
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Cesantías: El pago de estas corresponde a un mes de salario por año laborado. Se deben consignar exclusivamente al fondo de cesantías en el que la trabajadora se encuentre afiliada y su fecha máxima de consignación es el 14 de febrero. Sin embargo, si el contrato finaliza meses después de haber realizado este pago, tendrán que incluirse dentro de la liquidación, pagando así, los días pendientes. Si el empleador no cumple con esta obligación “deberá asumir una sanción de un día de salario por cada día de retraso”. (Artículo 99 de la Ley 50 de 1990).
Recuerda: Al igual que la prima, no se pueden pagar cesantías pendientes de años anteriores.
Intereses de cesantías:
Son un beneficio que debe recibir todo empleado y se otorga cómo interés, ya que el empleador retuvo el dinero de las cesantías por el periodo del año anterior o lo que haya durado la relación laboral. El valor de los
intereses de cesantías corresponde al 12% del valor de las
cesantías, por un año de trabajo. Se entregan a los trabajadores el
31 de enero y en la liquidación se pagarán los días pendientes.
Vacaciones:
La ley indica que son 15 días de descanso remunerado por cada año laborado; En caso de que la trabajadora aún no cumpla el año, estas se deberán calcular de manera proporcional al tiempo laborado. Si al terminar el contrato el trabajador tiene días pendientes de descanso se deben pagar dentro de la liquidación.
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Una empleada trabajó del 1 de enero de 2023 al 30 de marzo de 2024.
Durante la relación laboral se pagó de la siguiente manera sus prestaciones:
¿Sigue siendo muy confuso? Utiliza esta gráfica
Consulta a detalle cómo calcular cada prestación aquí.
Si, la diferencia radica en que el cálculo por cada concepto, se debe hacer sobre los días trabajados y el valor más importante a calcular es el salario base ya que sobre este resultado se realizan las demás operaciones.
Te dejamos un ejemplo:
La empleada trabajó 2 veces a la semana, quiere decir que mensualmente asistió 8 días o sea que durante el trimestre (1 Enero al 30 Marzo) la empleada asistió 24 días. Su sueldo, que incluye el auxilio de transporte, es de $60.000 al día. ¡OJO!
Durante el periodo no hemos entregado bonos y tampoco ha trabajado horas extra.
Te lo dejamos más claro en la siguiente imagen
Teniendo en cuenta esto, vas a realizar el cálculo con las siguientes fórmulas para el periodo del 1 enero al 30 de marzo
SALARIO MENSUAL BASE = 60.000 x 24 días trabajados/ 3 meses
Total= 480.000
PRIMA= 480.000 * 24 / 360 = $32.000
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CESANTÍAS = 480.000 * 24 / 360 = $32.000
Intereses de cesantías= 32.000 x x 12%= 3.840
24 días x 15 / 360= 1
Quiere decir que debemos pagar 1 solo día de descanso remunerado, o sea $60.000.
Lo que deberías pagar es este caso para cada concepto es:
No, la liquidación es el pago que realiza el empleador al finalizar una relación laboral. Allí se incluyen todos aquellos conceptos que se le deben al trabajador al momento de finalizar la relación, laboral. ¡Pilas! Aquí no se pueden incluir pagos de prestaciones de años pasados, únicamente del último periodo trabajado. Si eres cliente Symplifica, podrás realizar todo este proceso desde la APP destinada para los empleadores. Te dejamos el paso a paso:
No, la ley no ha establecido un plazo exacto para realizar el pago de liquidación, sin embargo, desde Symplifica recomendamos que se pague lo más pronto posible después de terminada la relación laboral.
En cuanto a la indemnización, tampoco existe una fecha máxima; sin embargo, debe pagarse como concepto en la liquidación. En caso de que no sea pagada y el trabajador demande, será un juez quién defina las sanciones si se logra demostrar que la retención de este dinero es actuando de mala fe.
La liquidación de un trabajador se paga únicamente cuando hay finalización de la relación laboral. Recordemos que dentro del pago de liquidación van incluidos todos aquellos valores que al terminar la relación laboral están pendientes, por ejemplo, primas, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones.
¡Pilas! Las vacaciones o la temporada de diciembre no son una razón legal para realizar la liquidación de una empleada doméstica, por lo que se puede asumir el pago de indemnización por despido sin justa causa.
El cálculo para liquidar a una empleada doméstica se debe hacer tomando en cuenta todos aquellos valores que están pendientes al terminar la relación laboral; como primas, cesantías, intereses de cesantías y si aplica, vacaciones.
El cálculo de liquidación de las empleadas domésticas que trabajan por días, se hace tomando en cuenta solo los días trabajados, el salario base para calcular los conceptos que están pendientes al finalizar la relación laboral, como primas, cesantías, intereses de cesantía y vacaciones; si la empleada no alcanzó a tomar estos días que por ley deben ser pagos.
Liquidación e indemnización, NO son lo mismo:
¡Pilas! Las vacaciones o la temporada de diciembre no son una razón legal para realizar la liquidación de una empleada doméstica, ya que esto indica que se termina la relación laboral. Por lo tanto, se debe asumir el pago de indemnización por despido sin justa causa.
Si la empleada se reincorpora, se deben asumir nuevamente las afiliaciones a seguridad social y la trabajadora perderá los beneficios a los que tenga derecho por antigüedad.
Al liquidar se entiende, ante la ley y las entidades de seguridad social, que la relación de trabajo terminó, por lo tanto, la empleada quedará desfilada de todas las entidades de seguridad social.
Esperamos que este artículo te haya servido como guía para saber todo lo que tienes que cumplir después de terminar la relación laboral con tu empleada del hogar.
Sabemos que entender todos estos conceptos y aplicarlos de manera correcta puede ser complicado o de mucho tiempo, en Symplifica hacemos todo por ti. Además, te acompañamos durante toda la relación laboral, entregamos contrato, afiliaciones a seguridad social, pago mensual de aportes y todo para que estés tranquilo de gestionar a tu empleada con todas las de la ley y con la tranquilidad de tener todo al día.
Si necesitas ayuda para gestionar a tus trabajadores domésticos, visita symplifica.com y déjate asesorar por los expertos.
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