Una de las preguntas más comunes por parte de las personas que prestan sus servicios medio tiempo en los hogares es si tienen acceso a los beneficios de ley a los que tienen derecho todos los trabajadores. Entre estos están, por ejemplo, los aportes a salud y pensión, y también las prestaciones, que, desde 2016, incluyen el derecho a la prima para estos trabajadores. En ese sentido, entender cómo funciona esta dinámica puede parecer algo complejo. Sin embargo, Symplifica le explica de forma ágil cómo hacer las cosas con todas las de la ley.
¿Cómo se maneja el tema de seguridad social, aporte a pensiones y prestaciones para empleadas de medio tiempo?
Como está definido jurídicamente en la ley 100 de 1993, en el artículo 18, donde establece como base mínima para el cálculo de la Seguridad Social, un salario mínimo mensual (1 SMMLV), y el decreto 510 de 2003, en el Artículo 3, destaca que la base de cotización mínima para el sistema de pensiones, en todo caso será como mínimo un salario mínimo mensual, limitación que también es aplicable al sistema de seguridad social en salud.
¿Qué debe tener en cuenta un empleador a la hora de formalizar el pago de estas obligaciones de Ley?
¿Cómo se calcula el valor exacto de este pago para una empleada del hogar en esta modalidad?
El valor se calcula teniendo en cuenta el total del salario mínimo legal vigente, que, al ser menos de 4 días a la semana, suelen ser los mismos que para un trabajador de tiempo completo, es decir, las siguientes fórmulas se mantienen:
1. Prima de servicios: (Salario mensual X Días trabajados en el semestre) /360
2. Cesantías: (Salario mensual X Días trabajados) /360
3. Intereses sobre cesantías: (Cesantías X Días trabajados * 0,12) /360
4. Vacaciones: (Salario mensual básico X Días trabajados) /720
¿Por qué la Ley también cobija a los empleados del hogar de medio tiempo?
Para evitar la vulneración de sus derechos laborales se establecieron unas pautas, como cualquier empleado cumple con unos deberes estipulados en una relación legal de trabajo, es responsabilidad del estado cuidar de la integridad de los empleados que, aunque laboran menos de 8 horas al día, estas en igualdad de derechos con los empleados de tiempo completo. Recuerde que no cumplir con estas obligaciones puede representar multas y complicaciones relacionadas con incapacidades, accidentes laborales, pago de pensión vitalicia, entre otros y posibles demandas laborales. El riesgo de privar a una persona y su familia de los derechos que tiene por ley.
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