La primera responsabilidad que tienes como jefe de hogar al iniciar una relación laboral con tu empleado doméstico de tiempo completo es la de afiliarlo al régimen contributivo en salud y realizar el respectivo pago mensual de la cotización. Pero ¿qué ocurre si un día el trabajador te comunica que quiere cambiar de EPS?
Debes saber que las principales razones para ese traslado están relacionadas con que, luego de una mudanza, la entidad no tiene cobertura en una zona específica; la falta de cumplimiento en los servicios ofrecidos a los pacientes por parte de dicha entidad; así como la búsqueda de nuevos beneficios o hacer parte de los beneficiarios del cónyuge o familiar.
Recuerda que, aunque la decisión del traslado de EPS es del empleado doméstico, quien debe tramitarlo eres tú como empleador. Entonces, ¿cuáles son los requisitos?
Los formularios de afiliación para dependientes y de declaración de salud, así como copias del documento de identificación del empleado, de la afiliación a la ARL y de la cédula del empleador, son los documentos necesarios para realizar el proceso.
A tener en cuenta: el empleado debe estar inscrito en la misma EPS por un período mínimo de un año contado a partir del momento de la inscripción, tal y como lo establece el Artículo 44 del Decreto 1406 de 1999, y no debe tener ningún trámite vigente con la entidad, por ejemplo, una entrega de medicamentos o exámenes pendientes. Además, no puede estar internado en una institución prestadora de servicios de salud, condición que también aplica para los beneficiarios.
Los 12 meses de cotización en la EPS actual pueden dejar de ser un requisito en el caso de que la EPS presente deficiencias muy graves en el desarrollo de su servicio, y estas razones deben ser justificadas en los documentos que se presenten al momento de la finalización de la afiliación.
Al momento del traslado el cotizante también debe notificar a la EPS el retiro de sus beneficiarios. Después de finalizar la afiliación, tanto el cotizante como el beneficiario tienen máximo tres meses o hasta que se cumpla el periodo de protección laboral para que sigan accediendo a los servicios prestados por dicha entidad.
De igual forma, es importante considerar que todos los beneficiarios deben tener el mismo tiempo de cotización mínima, que se cuenta desde el momento en que ingresaron como beneficiarios, a excepción de los menores de edad.
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