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10 Tips de la OIT para saber si tu trabajo es formal.

Symplifica • 27 de septiembre de 2019

10 Tips de la OIT para saber si su trabajo es formal


A veces es difícil para los y las trabajadoras domésticas saber si el acuerdo laboral al cual llegan con sus empleadores cumple con las disposiciones de ley, además de garantizar sus derechos. En SYMPLIFICA te contamos.


El Convenio 189 de 2011 de la organización Internacional del Trabajo (OIT) establece medidas relevantes para proteger los derechos laborales de las personas trabajadoras domésticas, aunque pocos son quienes conocen estas normativas globales; como el desconocimiento no es excusa para el incumplimiento, tanto empleadores como empleados deben conocer estas disposiciones y garantizar que se cumplan:


  1. Derecho a un contrato de trabajo claro y comprensible, que defina las condiciones en que se llevará a cabo el empleo. Este contrato debe realizarse preferiblemente por escrito (Artículo 7 y OIT).

  2. Derecho a que la jornada de trabajo esté debidamente establecida, con periodos de descanso diario y semanal, periodo de vacaciones, tipo de compensación por laborar horas extra; y las condiciones en las cuales debe tener disponibilidad inmediata (Artículo 10 y OIT, 2011).

  3. Derecho a contar con un salario mínimo que sea pagado en dinero directamente a la persona y en intervalos no mayores a un mes (Artículos 10 y 11, y OIT, 2011).

  4. Con relación al pago en especie, el convenio lo permite sólo si es una parte limitada de la remuneración total; La OIT es reiterativa al enfatizar que el valor monetario debe ser justo y razonable y los artículos o servicios entregados como pago en especie al trabajador sean de uso y beneficio personal. Por lo tanto, los implementos que requiera la persona para trabajar (uniformes, equipos de protección ocupacional, productos de limpieza, etc.) se deben considerar herramientas que el ente empleador debe proporcionar sin costo alguno (Artículo 12, y OIT, 2011).

  5. Compromete a los Estados parte a equiparar las condiciones de las trabajadoras domésticas con relación a las de los trabajadores de otros oficios y servicios; se enfatiza en aspectos como la seguridad social, incluyendo las prestaciones por maternidad (Artículo 14 y OIT, 2011).

  6. Con relación al trabajo infantil, los países deben establecer una edad mínima para desempeñarse en esta ocupación y garantizar que quienes sean mayores de 15 años y menores de 18 puedan continuar con sus estudios (Artículo 4 y OIT, 2011).

  7. Con relación a las trabajadoras y los trabajadores domésticos que viven en casa de sus empleadores (sin retiro), establece que tienen derecho a que se respete su privacidad y a retirarse del hogar durante sus periodos de descanso o permiso (Artículos 6 y 9, y OIT, 2011).

  8. Para las personas trabajadoras domésticas migrantes, el convenio establece que tienen derecho a contar con un contrato de trabajo antes de desplazarse al país de destino, tienen derecho también a conservar sus documentos de identidad y de viaje, e invita a los países de origen y destino para que establezcan acuerdos bilaterales con el propósito de que este Convenio se cumpla a cabalidad (Artículos 8 y 9, y OIT, 2011).

  9. Establece también condiciones para la operación de las agencias privadas de empleo, para lo cual señala que los Estados deben contar con un reglamento para su funcionamiento, y deben contar con un mecanismo para la investigación de las denuncias realizadas por personas trabajadoras en caso de que se violenten sus derechos (Artículo 15, y OIT, 2011).

  10. También señala que debe haber acceso efectivo a la denuncia y a la exigibilidad de justicia mediante la intervención de los tribunales de justicia. También se deben establecer medidas claras para la inspección del trabajo (Artículo 17).

Actualmente, los países que deben acatar estas normas laborales en América son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guyana, Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Uruguay.


Para Symplifica el cumplimiento de los derechos es una responsabilidad social, garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de forma justa y accesible para todos.


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