Recientemente, hemos identificado una duda muy frecuente de parte de empleadores y trabajadoras, se trata de los descansos que la empleada puede tomar durante la jornada laboral. Continúa leyendo para conocer todos los detalles al respecto.
Es muy común cuestionarse si el tiempo de almuerzo hace parte o no de la jornada laboral, y si debe o no remunerarse, además es difícil definir cuál es el tiempo mínimo de almuerzo en el trabajo en Colombia, te contamos:
La jornada laboral que debe pactarse entre trabajador y empleador, es de máximo 8 horas diarias y 48 horas a la semana.
El Código Sustantivo de Trabajo en el artículo 167 indica la forma en que se distribuye la jornada laboral:
“Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.”
Esto quiere decir que la hora de almuerzo NO FORMA PARTE DE LA JORNADA LABORAL, por lo tanto, no es remunerada.
El tiempo mínimo de almuerzo puede ir de una a dos horas, es tu decisión, solo toma en cuenta que no puede ser menos de una hora.
Es una práctica usual que se brinden el almuerzo o desayuno a la empleada durante la jornada laboral, aunque esto no es obligatorio; a menos que los alimentos formen parte del salario en especie y se haya pactado entre ambas partes en un contrato laboral.
Si tú decides suministrar el almuerzo o algún otro alimento durante la jornada, puedes hacerlo libremente teniendo en cuenta que no hace parte del salario o puedes dejar constancia por escrito de que estos alimentos forman parte de salario en especie.
Opción 1: Acordar un pago diario e indicar que dentro del pago va incluido el almuerzo.
¿Muy enredado? Te lo explicamos con un ejemplo
Supongamos que el pago diario de tu empleada es de $50.000 + alimentación $10.000 = $60.000 sería el pago diario total, que se tomaría en cuenta para el cálculo de prestaciones, etc.
Opción 2: Acordar que el pago del día de trabajo será de $50.000 + alimentación, entendiéndose como un regalo, sin ser salario en especie y sin que se contemple para el cálculo de prestaciones, etc.
¡OJO AQUÍ! Para determinar si hace o no parte del salario, se recomienda que sea HABITUAL y no OCASIONAL.
Es decir, si es algo habitual puedes aplicar la primera opción y si es ocasional puedes optar por la segunda opción.
Un descanso hace parte de la jornada laboral cuando no se descuenta de ella. Se entiende por descanso a ese tiempo que se le otorga a la empleada para que se tome un refrigerio o un snack.
Importante aclararte que no es obligatorio que otorgues a la trabajadora estos descansos, ya que la ley no considera nada de esto; sin embargo, es recomendable, tanto así que por políticas internas algunos empleadores acostumbran a dar pequeños recesos dentro de la jornada laboral para que el trabajador se recupere, sobre todo después de realizar alguna actividad que requiera de mucho esfuerzo físico.
Solamente se pueden descontar si estos descansos vienen especificados en el contrato de trabajo o reglamento, pero no es usual esta práctica, ya que como te lo mencionamos, son descansos esporádicos de no más de 15 minutos.
Los lapsos de tiempo para pausas activas, pueden variar de 10 a 15 minutos y aunque no están reglamentadas en la norma laboral colombiana, si hay leyes del Sistema de Gestión y Seguridad y salud en el trabajo que solicitan, sean otorgadas dentro de la jornada para reducir el riesgo cardiovascular y las musculares.
Además. La Ley 1355 de 2009 indica que todos los empleados que realicen una labor continua por más de 2 horas deben realizar pausas activas, por lo que, desde Symplifica, te recomendamos que las otorgues.
Esperamos que este artículo te haya servido para orientarte acerca de cómo manejar los descansos con tu empleada, recuerda que seguimos comprometidos asumiendo nuestro rol como los expertos en contratación y nómina para empleados del hogar, generando contenido de valor que sabemos es de tu interés.
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