Muchos empleadores caen en el error de tener un contrato verbal con sus empleadas domésticas y otros trabajadores del hogar, sin tener en cuenta que esto igual constituye una relación laboral que los deja expuestos al no tener unas reglas claras. Aquí te contamos más.
Se entiende por contrato verbal, cuando hay un acuerdo de palabra entre empleador y trabajador sobre los aspectos del contrato, como salario, funciones, horarios y duración de este.
Si, es válido, aunque no es la opción más recomendable y pasa a ser un contrato a término indefinido según el artículo 45 del Código Sustantivo de Trabajo.
Te dejamos el artículo que lo dice:
«Así, la falta de una estipulación escrita sobre el término fijo, hace que el contrato laboral se entienda celebrado a tiempo indefinido (art. 45 CST);»
La desventaja de este contrato es que NO tiene el mismo nivel probatorio del escrito, lo que en ocasiones puede generar complicaciones legales pues es la palabra del trabajador contra la del empleador lo que se deberá probar en caso de un pleito legal.
NOTA: Ten en cuenta que los trabajadores de hogar NO pueden ser contratados por prestación de servicios, ya que estos se denominan como
contratos civiles; quiere decir que durante la ejecución de la actividad existe una gran libertad en el desarrollo del trabajo, o sea, el trabajador no puede recibir órdenes permanentes y tampoco deberá cumplir un horario, a diferencia de los
contratos laborales, ya que se entiende que por la naturaleza de este trabajo se cumplen las tres condiciones básicas que ley indica cuando hay relación laboral (Remuneración, subordinación y prestación del servicio de manera personal).
Si, sería lo ideal, pero ¡OJO! no puede cambiar a término fijo, solo será válido si el cambio es a término indefinido, esto debido a que las condiciones laborales del trabajador no
pueden desmejorar.
No, en el contrato verbal para trabajadores del hogar o empleadas domésticas no existe periodo de prueba, esto sólo aplica a contratos laborales escritos y que se encuentren firmados por ambas partes (trabajador- empleador) según el artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.»
Si se llegara a pactar un periodo de prueba durante el contrato verbal, y el empleador despide a su trabajador, se entiende que la persona ha sido despedida sin justa causa, y deberá indemnizar como si tuviera un contrato a término indefinido.
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Cuando tienes una persona bajo subordinación y estás dando órdenes sobre su trabajo, ya estás pactando un compromiso que aunque no esté escrito, tiene que ser cumplido con los mismos parámetros que lleva un contrato laboral a término indefinido, por lo tanto deberás cumplir con el pago de prestaciones y seguridad social; esto quiere decir, que si durante años no has cumplido con el pago de aportes, muy seguramente estés en mora y/o en algunos casos tengas multa por el no pago.
Si deberás pagar la liquidación en donde se incluyen todas las prestaciones sociales que no se cancelaron durante la relación laboral como primas, cesantías intereses de cesantías vacaciones, así como los pagos de aportes sociales. Si es el caso, también el pago de salarios.
Si tienes un caso similar, nuestra recomendación es es finalizar bien esta relación con la ayuda de un abogado laboral, conoce este servicio de Simplifica.
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Recuerda que de no realizar estos pagos y omitir las condiciones pactadas, el trabajador podrá dirigirse al ministerio de trabajo; si esto pasa, será un juez quién tome la decisión de qué pagos que se deben realizar y si habrá multas o penalizaciones.
Desde Symplifica siempre recomendamos que al contratar a un trabajador del hogar se tenga en cuenta lo siguiente:
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