¿Cómo contratar a una empleada doméstica que trabaja en varias casas?

Dentro del servicio doméstico, la modalidad de contratación más común son las empleadas por días, quiénes a menudo trabajan con más de un empleador, esto genera dudas para los jefes, pues se preguntan ¿Cómo se debería realizar la afiliación de seguridad social?
Entendemos la importancia de este tema, es por eso que, en este artículo, te contamos a detalle todos los puntos relevantes que no debes pasar por alto.
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Primero lo primero: ¿Quiénes son consideradas empleadas domésticas por días?
Cuando hablamos de trabajadoras por días, nos referimos a aquellas que asisten a trabajar entre 1 y 4 días a la semana y su jornada laboral habitualmente es de 8 horas diarias.
¡Ojo! También pueden trabajar medio tiempo, la característica que diferencia a estas empleadas de las demás es el número de días que acude a laborar.
Ahora sí, ya entrando en materia: ¿Qué garantías de seguridad social se le deben pagar a una empleada que trabaja por días?
Obviamente, debes realizar el pago de salario, que no debe estar por debajo del mínimo. Adicional a esto, debes asumir el pago de:
- Pensión
- ARL
- Caja de compensación familiar
¿Y la salud?
El pago de salud no es obligatorio siempre y cuando la trabajadora esté afiliada al régimen subsidiado de salud (SISBEN) o sea beneficiaria de algún cotizante a EPS, para este punto, te recomendamos verificar esta información con tu empleada y si su caso no es ninguno de los mencionados, es tu deber pagar por esta afiliación.
¿Y cómo se paga la seguridad social de una empleada doméstica por días?
¡No te preocupes! Hay muchos empleadores que piensan que se debe pagar por el mes completo, pasando por alto que en esta modalidad de contratación, se permite pagar la seguridad social por semanas, por lo tanto, lo correcto es calcular el valor tomando en cuenta los días al mes que tu empleada presta sus servicios.
¿Muy confuso? A continuación, te dejamos esta tabla para que te guíes:



¡Alto! ¿Qué hay de la salud?
La afiliación a salud es la única que no se paga por semanas por lo que si la empleada no tiene la seguridad social cubierta es decir, si no está afiliada al SISBEN ni es beneficiaria de ningún familiar, como lo mencionamos en el punto anterior, será tu deber asumir el pago de los treinta días del mes.
Pero, si la empleada tiene varios empleadores, ¿Puedo ponerme de acuerdo con los demás para cumplir con el pago a seguridad social de mi empleada?
No, en este caso, cada uno, deberá pagar de manera individual los aportes correspondientes por los días que la empleada trabaja, , así lo indica la ley en el artículo 18 de la ley 100 de 1993.
¡Eso no es todo! También es importante aclarar que la ARL solo cubrirá los accidentes que se puedan ocasionar en el lugar de trabajo reportado.
¿Qué hay de las prestaciones sociales?
Sobre eso no hay ningún cambio, funciona de la misma manera que para empleadas domésticas de tiempo completo, es decir, te debes asegurar de remunerar:
- Intereses de cesantías (enero)
- Cesantías (febrero)
- Primas (junio y diciembre)
- Dotaciones (abril, agosto y diciembre)
¿Quieres saber cómo se realiza el cálculo de las afiliaciones?
Por supuesto que podemos ayudarte, al dejar la gestión laboral de tus empleadas del hogar en manos de Symplifica Hogares, nuestro grupo de expertos se encargará de orientarte para que tengas claridad en el tema y te entregará una cotización de acuerdo a tu caso particular.
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