Nos alegra que estés en este artículo, pues quiere decir que quieres ser un empleador ejemplar y nosotros, como el departamento de recursos humanos de los hogares colombianos, estamos aquí para brindarte toda la orientación que necesitas.
A continuación hicimos una recopilación de las prestaciones sociales que debes pagar a tu trabajadora del hogar, además te contamos cómo puedes calcularlas. ¿Estás listo para iniciar el recorrido?
Aprende por qué no es necesario liquidar a tu empleada en diciembre
aquí.
La ley indica que son 15 días de descanso por cada año laborado, en caso de que tu trabajadora aún no cumpla el año, estas se calculan de manera proporcional al tiempo laborado.
¿Cómo se calculan las prestaciones sociales para empleadas domésticas?
Lo primero que necesitas saber es:
Para obtener este valor debes tomar en cuenta:
Teniendo claros los dos valores necesarios, procede a utilizar la siguiente fórmula para el cálculo:
(Salario base * Tiempo laborado) /720
A continuación te compartimos un ejemplo para que esté más claro:
Suponiendo que tu trabajadora doméstica laboro por 300 días y gana un salario de $1.300.000.
La fórmula se aplicaría entonces de la siguiente manera:
1.300.000 * 300 ÷ 720 = $541.666.
¡Listo! El valor a pagar a tu empleada doméstica por sus vacaciones, sería de $541.666.
Corresponde a 15 días por semestre laborado. Se debe cancelar a más tardar el 20 de diciembre y el 30 de junio. En el caso de los empleados por días, se les debe pagar lo proporcional al tiempo trabajado.
Para conocer el valor de la prima debes calcular el salario mensual base, el cual obtienes sumando todos los pagos realizados durante el semestre correspondientes a sueldo, más auxilio de transporte, más otros beneficios salariales como bonificaciones y pago de horas extra. El resultado lo debes dividir por el total de meses trabajados en el periodo:
Una vez calculado, solo debes multiplicar el salario base mensual por los días trabajados (excluyendo suspensiones o permisos) y dividirlo entre 360 (total de días calendario laboral). Este valor te dará el total a pagar por concepto de prima; recuerda que en los cálculos los días trabajados incluyen sábados y domingos porque los meses son de 30 días.
Debes calcular el salario diario base, el cual consta del sueldo, más el auxilio de transporte, más otros pagos salariales como son las bonificaciones, pago de horas extra, etc. Y debe ser dividido por el total de días trabajados en el semestre (enero a junio o junio a diciembre).
Con este resultado calculas el salario base mensual, para el cuales debes multiplicar el salario diario base por el total de días que trabaja a la semana por 4,33 (número de semanas que tiene un mes).
Finalmente, para el cálculo de la prima, debes multiplicar el salario base mensual por el número de días trabajados dividido entre 360 (total de días calendario laboral). El número de días trabajados debe ser asumiendo que trabaja los siete días a la semana porque el salario ya fue mensualizado. Es decir que si tu empleado laboró todo el semestre se debe asumir que los días trabajados fueron 180 días, 30 por cada mes laborado.
Las cesantías a pagar corresponden al año anterior, es decir, se entregarán en el 2024 las cesantías causadas del 2023.
Estas se deben pagar exclusivamente a un fondo de cesantías el cual el trabajador tiene derecho a elegir. No deben ser entregadas en efectivo ni en ningún otro medio, el empleador debe consignarlas directamente entre el primero de enero y el 14 de febrero de cada año.
El valor a pagar en cesantías corresponde a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año, es decir, si el contrato termina antes de ser consignadas las cesantías se deberá realizar el cálculo según el tiempo trabajado y en este caso se pagarán al empleado en la liquidación.
La fórmula para calcular las cesantías es la siguiente:
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Son un beneficio que debe recibir todo empleado y se otorga cómo interés, ya que el empleador retuvo el dinero de sus cesantías por el periodo del año anterior o lo que haya durado la relación laboral del año actual.
El valor de los intereses de cesantías corresponde al 12% del valor de las cesantías o de un salario mensual. Estas deberán entregarse junto al pago de la nómina de la segunda quincena de enero del empleado.
Así es, las dotaciones también son una prestación social. De acuerdo al artículo 230 del código sustantivo del trabajo la dotación debe ser entregada a empleados que han estado a tu servicio por un periodo igual o mayor a 3 meses y no devengan más de dos salarios mínimos (SMMLV), en el caso de trabajadores que ganan montos superiores, es tu decisión la entrega de esta.
No, la dotación consta de un vestido de labor y un par de zapatos.En caso de entregarlo de manera fisica, se puede entregar un bono que sea redimible para adquirir las prendas de dotación.
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