Se acerca la temporada de fin de año y con ella, se aumentan las malas prácticas que se realizan con las empleadas domésticas; dando vida a uno de los mitos que más afectan a las trabajadoras de este sector y que sin saberlo, deja expuesto a sus jefes a posibles demandas por mala gestión laboral.
Por años, los empleadores han creído que es necesario liquidar a sus trabajadores del hogar en diciembre. Como tu departamento de recursos humanos en el hogar, en este artículo queremos aclararte porque esto NO debe hacerse, a continuación te contamos cuatro razones por las que no debes hacerlo:
Al liquidarla, deberás pagar la planilla con novedad de retiro, con esto la estarás desafilándola de todas las entidades de ley:
- EPS
- Caja de compensación familiar
- ARL
- Pensión
Esto es algo grave, ya que interrumpe la continuidad laboral pues informa a las diferentes entidades que el contrato de tu empleada finalizó. Por consiguiente ella no podrá utilizar los beneficios de su EPS, acceder a subsidios de su caja de compensación y perderá aquellos para los que necesita continuidad de tres meses, así como tampoco cotizará a pensión.
Suponiendo que liquides a tu empleada en diciembre y solo por esta temporada y desees reincorporarla el siguiente año tendrás estos gastos extras:
-Pago de indemnización por despido sin justa causa, pues darle un tiempo de descanso a tu empleada doméstica no es razón para terminar un contrato laboral.
Recuerda que la indemnización dependerá directamente del tipo de contrato y si no tienes un contrato deberás asumir la misma indemnización que aplica para un contrato a término indefinido .
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- Pago de las afiliaciones a seguridad social:
Cuando vuelvas a contratar a tu empleada del hogar, bien sea por días, tiempo completo, medio tiempo o interna deberás volverla a afiliar a las entidades a seguridad social, adicional recuerda que para inicios del año suelen aumentar las contrataciones en todos los sectores por lo que estos trámites pueden tardar más tiempo.
- Adelantar el pago de prestaciones: Prestaciones como Prima, Cesantías y sus intereses, tienen unos tiempos establecidos para ser pagados a tu empleada, sin embargo al liquidarla deberás pagarlos al momento de la liquidación. De Continuar con la relación laboral, estos pagos deberás realizarlos:
- Prima: Máximo al 20 de diciembre, comprende el pago del periodo de julio a diciembre del año en curso
- Intereses de Cesantías: Se pagan el 31 de enero y es el valor de los intereses del año inmediatamente anterior.
- Cesantías: Se cancelan directamente al fondo de cesantías máximo el día 14 del mes de febrero. Adicional si líquidas a tu empleada entregaras este dinero por lo que la estás privando de este ahorro para cuando realmente se encuentre desempleada.
Al terminar la relación laboral, tu trabajadora puede tomar la decisión de no continuar trabajando contigo, o bien, de regresar en alguna fecha que posiblemente no se ajuste a tus necesidades.
Recordemos que muchas empleadas piden que las liquiden para descansar o salir de vacaciones, en este caso, ella tendría total libertad para volver cuando ella desee, punto que debes considerar sobre todo si la empleada tiene niños a su cargo, pues sabemos que es más difícil encontrar a la persona ideal que se acople con tus pequeños.
Estas son las principales razones por las que debes pensar dos veces si realmente es necesario liquidar a tu trabajadora doméstica.
Sabemos que hay muchas dudas respecto a este tema, por lo que te compartimos otros datos de interés:
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Normalmente ellas suelen pedir su liquidación, ya que no tienen el contexto general de lo que esto significa y solo ven el beneficio inmediato; sin embargo como jefe es importante que le ayudes a tener en cuenta que esto no le conviene y que si es por el dinero extra que esto le puede significar, recuérdale:
En esta temporada de diciembre a febrero, ella recibirá este dinero:
En
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estamos convencidos de que la base de una buena relación laboral es la liquidación, hablando con tu empleada puedes aclararle la realidad de este mito y mencionarle las desventajas que este conlleva.
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