Nuevos subsidios para empleadores de trabajadoras domésticas
El gobierno continúa generando nuevos beneficios para aquellos jefes del hogar que contraten con todo lo de ley, dando un impulso a los empleadores para que contraten de manera formal a sus trabajadores, por su puesto en este blog te contamos sobre estos nuevos subsidios y como aplican en el marco de los empleadores de trabajadoras domésticas.
La ley 2155 o ley de inversión social del 14 septiembre de 2021 indica que:
“En la reforma tributaria quedó establecido un subsidio para fomentar la contratación de mujeres y hombres adultos, mayores de 28 años”
Hoy te traemos todos los detalles al respecto, lee el artículo hasta el final.
Los nuevos beneficios son para empleadores que contraten a:
- MUJERES MAYORES DE 28 AÑOS: Si ganan hasta tres (3) SMLMV, el empleador recibirá el equivalente al 15 % de un salario mínimo por cada una de estas trabajadoras. El incentivo seguirá vigente hasta agosto de 2023.
- HOMBRES MAYORES DE 28 AÑOS: Si reciben hasta tres (3) SMLMV, el jefe del hogar recibirá un incentivo equivalente al 10 % de un salario mínimo por cada empleado que cumpla con esta característica. El incentivo seguirá vigente hasta agosto de 2023.
- PERSONAS MAYORES A 57 AÑOS: Aplica al contratar personas que no tengan pensión, el beneficio consiste en la deducción del impuesto sobre la renta del 120 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados a estos empleados durante los años permanezcan contratados.
Importante: Si el trabajador está en trámite de recibir pensión NO APLICA.
- PERSONAS DISCAPACITADAS: El empleador tendrá derecho a deducir de la renta el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año a los trabajadores con discapacidad, por ejemplo personas que hayan perdido alguna de sus extremidades, sordomudos, minusválido o cualquier otra que se entienda como perdida de una capacidad. NO aplican las personas que tengan una “incapacidad” pues esta no se contempla como discapacidad.
- MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA: El jefe del hogar tendrá derecho a deducir de la renta el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año, desde que exista la relación laboral, y hasta por un periodo de tres años.
Nota: Recuerda que la empleada deberá contar con un documento que acredite su condición de víctima así como la copia de la denuncia por los hechos ocurridos.
¿Cómo puede el empleador aplicar a cualquiera de los subsidios mencionados?
- Debe hacerlo directamente con su entidad bancaria, solicitando diligenciando y firmando el formulario de manifestación de intención, así como la certificación de cumplimiento de requisitos.
Toma en cuenta que los dos documentos necesarios, los entrega la entidad financiera.
- Los empleadores pueden aplicar solo si registraron empleados adicionales, es decir que se hayan contratado a partir del 14 de septiembre.
- Se puede aplicar al subsidio siempre y cuando se compruebe que la seguridad social fue pagada correctamente el mes anterior, es decir quienes se postulen para el subsidio en el mes noviembre, deben estar al día en el pago de octubre.
- Los aportes en la PILA deben estar al día, ya que se verificará que el empleador no tenga moras en ninguna de las afiliaciones que haya realizado en meses anteriores.
Esperamos esta información te sea de utilidad y puedas solicitar estos beneficios que te da el gobierno por contratar a tus empleados del hogar con todas las de ley, si aún no lo haces déjanos tus datos y uno de nuestros expertos se contactara contigo. ¿Tienes más dudas respecto a estos subsidios? Visita
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