Diciembre es la época por excelencia para comprar, festejar y celebrar en familia pero también es el momento para estar al día con los pagos legales a los que tiene derecho tu empleada doméstica.
Entre el final de este año y el comienzo de 2019 no solo se deben pagar los aportes a la Seguridad Social y prestaciones, como ocurre cada mes, sino también otras obligaciones que detallamos a continuación.
Prima de servicios: Es uno de los derechos que los empleados domésticos han venido ganado y que ya se les reconoce según lo establecido por la ley 1788 de 2016. Esta prestación corresponde a un salario mensual que se paga como medio sueldo antes del 30 de junio y el otro medio antes del 20 de diciembre. La prima debe pagarse así tu empleado trabaje por días y debe hacerse de forma proporcional al tiempo trabajado.
Entrega de dotación: Se trata de una prestación en especie que no se puede entregar en efectivo y consiste en la entrega de una muda de ropa para trabajar: vestido y zapatos. Esta prestación se debe entregar tres veces al año, la última de ella el 20 de diciembre.
¿Quiénes tienen derecho a la entrega de dotación? El trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos mensuales y que haya trabajado por lo menos tres meses al servicio del empleador antes de la fecha de entrega.
Intereses de cesantías: Esta prestación corresponde al 12% del auxilio de cesantías, es decir, un sueldo mensual de acuerdo al tiempo trabajado, y se debe pagar a más tardar el 31 de enero de 2019 junto a la nómina. No olvides que si el periodo de trabajo fue menor a un año, los intereses se liquidarán proporcionalmente, a razón de un 1% mensual.
Cesantías: Como ya lo mencionamos, equivale a un mes de salario y se debe consignar al fondo de cesantías escogido por el trabajador antes del 15 de febrero del próximo año. Igualmente se pagará proporcional si no se ha completado un año calendario de trabajo.
Ten en cuenta el incremento del salario mínimo que se realizará desde el 1 de enero pero que aún está por establecerse.
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