Comienza un nuevo año y con él también las mejores intenciones de corregir las cosas que no hicimos de la mejor forma en nuestras relaciones familiares y sociales, proyectos personales y desempeño laboral. Sin embargo, cuando tenemos empleados en el hogar nuestro rol pasa a ser el de empleador y por eso resulta fundamental conocer los aspectos esenciales para arrancar de la mejor forma una adecuada relación con los empleados domésticos.
No sobra recordar que este tipo de trabajadores no son solo las personas que te prestan sus servicios en tareas como aseo, cocina, lavado y planchado sino también quienes se encargan de las labores propias del hogar: quien cuida de tus hijos, quien poda y cuida tu jardín, e incluso tu finca, o quien conduce tu automóvil para llevarte a todas partes.
El primer detalle para tener en cuenta es que si hay relación contractual así sea verbal ya se considera que existe un contrato de trabajo. Ya sea un contrato a término indefinido o a término fijo, lo importante es que no olvides que tú y tu empleado definen las condiciones y contenidos de este, y así se dejan claras las cosas desde el principio.
Como cualquier otro trabajador, estos empleados tienen derecho a la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social; tanto la EPS como la Administradora de Fondo de Pensiones son elección del trabajador, pero afiliarlo es tu responsabilidad como empleador. Para cotizar a riesgos laborales, el trabajador debe estar afiliado al Sistema de salud y pensión; tú debes realizar la afiliación a la ARL y asumir el pago de la totalidad de la cotización de riesgos laborales. En el caso de la Caja de Compensación Familiar, primero debes afiliarte y posteriormente incluir a los trabajadores de servicio doméstico que estén a tu cargo.
¡Ten en cuenta! Los trabajadores del servicio doméstico también tienen derecho a todas las prestaciones sociales establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo: prima de servicios, auxilio e intereses de cesantías; vacaciones, calzado y vestido de labor; remuneración no menor al Salario Mínimo Legal Vigente, además de horas extras y auxilio de transporte cuando no es trabajador interno; así como a una jornada de trabajo no superior a 8 horas, que en el caso del trabajador interno, no superará las 10 horas.
¡Atención! Recuerda que los empleados domésticos que trabajen por días también tienen derecho a prestaciones sociales, incluida la prima de servicios que se pagará proporcionalmente al tiempo laborado.
Tener claro estos aspectos es comenzar a hacer las cosas bien en la relación con tu empleado doméstico, sin embargo, hacerle una llamada a Symplifica.com puede facilitar el proceso ya que te apoya en la contratación, las afiliaciones, los pagos, y en general con todo lo relacionado con la gestión de tus empleados del hogar.
Todos los derechos reservados | Symplifica