Anteriormente, en Colombia, no existía una ley que regulara las licencias de maternidad cuando de empleadas domésticas se trataba, de ahí que en ocasiones fueran vulnerados sus derechos como trabajadoras y no se cumpliera, como en el caso del resto de mujeres empleadas en estado de embarazo, con las prestaciones legales por no encontrarse reglamentado este caso para ellas específicamente.
De acuerdo con las leyes 235 y 236 del código sustantivo del trabajo, y después de su modificación con la ley 1822 de 2017, todas las trabajadoras en estado de embarazo deben recibir 18 semanas como licencia de maternidad.
Para hacer válida esta licencia es necesario que tu empleada presente un certificado médico que certifique su estado de embarazo y de una fecha estimada de parto, como también una tentativa de inicio de la misma, ya que esta debe iniciar aproximadamente 2 semanas antes del parto. En el caso de parto múltiple la licencia se da por 20 semanas.
La remuneración de la licencia se hace con base en el salario que tu empleada devengue, para empleadas del servicio doméstico internas o de tiempo completo, la licencia se pagará al 100% desde el primer día sobre el salario base por el cual labora.
El pago lo realiza el empleador, que posteriormente debe hacer la solicitud de reembolso a la EPS en la cual esté cotizando.
Esta solicitud debes presentarla dentro de los primeros 30 días de haber iniciado la licencia, es importante que tenga en cuenta que para hacer efectiva la misma, se debieron haber hecho aportes durante los 9 meses de gestación del bebé.
Todas las especificaciones dadas anteriormente aplican para madres adoptantes que quedan a cargo de bebés recién nacidos sin ayuda
de la madre biológica, de acuerdo con el Artículo 239 del CST.
Como empleador tienes derecho a recibir los pagos realizados por licencia, para esto deberás comunicarte con la entidad prestadora de salud de tu empleada y solicitar los requisitos y el listado de documentos necesarios para radicar este recobro.
Para empleadas de tiempo parcial, que son afiliadas al régimen subsidiado, no se establece el pago de esta licencia de acuerdo a que no se puede solicitar el reembolso al SISBEN ya que no se generan pagos, estos los hace el estado.
Al estar en estado de embarazo, tu empleada requiere asistir a controles y citas médicas regularmente, para las cuales debes otorgar licencias remuneradas que serán únicamente por la duración de la cita o control correspondientes, estos deben ser soportados con el certificado correspondiente y en caso de incapacidad dentro del periodo de embarazo, esta no se tomará como parte de la licencia de maternidad, sino como una incapacidad por enfermedad que, de igual forma, debe ser soportada con la incapacidad entregada por la EPS.
En cuanto al padre del bebé, tiene derecho a 8 días hábiles de licencia remunerados, y deberá presentar el certificado de nacimiento del bebé dentro de los siguientes 30 días después del nacimiento.
Esta licencia también es cubierta por la EPS, de acuerdo con esto es necesario que el padre sea un cotizante regular dentro de los últimos meses.
Recuerda que es ilegal dar por terminado un contrato laboral con una mujer en estado de embarazo; como empleador estás en la obligación de mantener el contrato vigente durante todo el periodo de embarazo y el tiempo que dure la licencia de maternidad, ya que se debe seguir pagando el salario como también se debe dar continuidad a los aportes de seguridad social de tu empleada.
Recuerda que si el contrato con tu empleada termina mientras está embarazada o en su licencia de maternidad este deberá ser renovado automáticamente por el mismo periodo.
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