Esto depende realmente de tu tipo de contrato y la fecha de terminación de este. Pero existe el mito general de que se deben liquidar a las empleadas al finalizar del año y hacer el pago de sus cesantías y vacaciones pendiente como un tema de “cerrar bien en año”.
Realmente esta práctica solo debería de hacerse si tiene un contrato firmado a término fijo y la fecha fin de ese contrato fuera a final de año.
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De lo contrario no estás haciendo las cosas como lo dicta la ley, ya que las liquidaciones solo deben realizarse al dar por terminada una relación laboral. Recuerda que todo contrato verbal, se toma como contrato a término indefinido y hacer liquidaciones sin justa causa hará que debas pagar una indemnización.
Recuerda que no se trata de decisiones personales. La ley laboral es estricta y aplica tanto para empresas cómo para hogares, independientemente de que se conozca o no. Te recomendamos llevar todos los aportes al día y hacer los pagos en fechas oportunas, ya que así evitaras posibles sanciones o demandas. Normalmente, las empleadas desean su liquidación a final de año para tener un poco más de flujo de caja para pagos y compras, pero ahora te contamos otras alternativas que ellas reciben en dinero y por las cuales no necesitan de esta liquidación.
En este fin de año les llegan pagos como la prima. Según lo dicta la ley, desde el 2016, debes realizar el pago de prima a tus empleados domésticos, esto a modo de bonificación por las labores prestadas. Esta prestación debe pagarse así tu empleado trabajé por días.
Adicionalmente, ten presente que en enero debes pagar intereses sobre cesantías que equivale al 12% de lo que pagaras por este aporte (un salario mensual al año) a más tardar el 14 de febrero debes realizar el pago de las cesantías a un fondo de cesantías. Recuerda que esta prestación social no debe por ningún motivo ser entregado en dinero o especie e a tu empleado, ya que al no ser consignadas a un fondo especializado podrías entrar en penalizaciones o demandas (la mora por no pago de cesantías equivale a 1 día de sueldo por un día en mora ante la entidad).
Como vez ellas reciben otros pagos, por lo cual no es necesario liquidarla, de igual forma, si tú no necesitas de los servicios de la empleada doméstica por este tiempo, puedes realizar cualquiera de estas tres opciones:
Puedes darle vacaciones, ten presente que por cada año trabajado, se les otorga 15 días de vacaciones. Si tiene menos tiempo, se calcula de forma proporcional.
Si tomo sus días de vacaciones puedes anticipar días de vacaciones del siguiente año.
También puedes darle una licencia remunerada.
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Liquidar a las empleadas domésticas a fin de año no es una práctica beneficiosa ni para el empleador ni para la empleada. En lugar de seguir mitos y prácticas obsoletas, considera establecer acuerdos laborales claros y estables que beneficien a ambas partes durante todo el año.
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