Si eres empleada doméstica, niñera, cuidador de adulto mayor o realizas cualquier otra labor dentro de un hogar y estás pensando en solicitar a tus jefes la liquidación, ten en cuenta las siguientes recomendaciones; aquí resolvemos las dudas más comunes.
Recuerda que la liquidación laboral se entrega únicamente cuando se termina la relación laboral, esto puede suceder por terminación del contrato de trabajo a término fijo, es decir, cuando, desde el inicio, conoces el período de tiempo por el que serás contratada; en este caso si puedes recibir tu liquidación, solo si tu contrato termina en diciembre.
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También recibirás tu liquidación si tus empleadores te despiden o si decides renunciar; esto teniendo en cuenta que la ley solo avala estas causales para realizar la liquidación.
No, la liquidación no implica “recibir un dinero extra”, ya que los pagos incluidos hacen parte de la relación laboral. El dinero adicional que recibirás en diciembre es el pago de la prima, la cual se debe pagar de manera proporcional al tiempo trabajado. Es importante aclarar que esta prestación se paga a todos los trabajadores, en caso de terminar el contrato laboral se incluirá en la liquidación, pero si no te liquidan igual te la pagarán.
Por otra parte, algunos empleadores suelen realizar el pago de una bonificación como detalle a sus empleadas, pero esto NO es obligatorio, y depende directamente de las decisiones personales de los empleadores.
No, para estos casos lo mejor es que hables con tu empleador con anterioridad y hagas la solicitud de tus vacaciones de este año; si no tienes días pendientes; puedes acordar con tu empleador adelantar algunos días de tus vacaciones del próximo año, pedir unos días de permiso o incluso pedir una licencia NO remunerada. Esta última quiere decir que tu contrato seguirá activo, al igual que tus afiliaciones a las entidades de seguridad social; pero por los días que acuerden no tendrás que trabajar y no recibirás el salario pertinente a esos días.
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En la liquidación se incluyen los pagos de: primas, vacaciones, cesantías e intereses sobre las cesantías que no hayan sido pagados durante la relación laboral; y si es el caso el monto correspondiente a la indemnización, este último concepto solo se incluye cuando se hace un despido sin justa causa.
Otro aspecto que debes tener en cuenta con la solicitud de la liquidación, es que se termina la relación laboral, por lo que tu empleador debe realizar tu desafiliación de las entidades de seguridad social; de modo que tú y tus beneficiarios perderán los beneficios de tu EPS actual y la caja de compensación.
Otra buena noticia es que mientras tu contrato esté vigente, en enero recibirás un dinero extra por el pago de intereses de cesantías; y en febrero serán consignadas a tu fondo las cesantías pertinentes al año 2020. Este dinero que se consigna por cesantías te sirve como ahorro para cuando te encuentres desempleada o también puedes sacarlo para mejoras locativas de tu hogar; compra de vivienda o incluso para pagos de matrículas y pensión educativas.
Con estas recomendaciones ya tienes más claro que solo debes solicitar tu liquidación al momento de terminar la relación laboral. No arriesgues tu estabilidad laboral, tu trabajo te ha permitido contar con mayores beneficios para ti y tu familia, protégelos.
Tu liquidación la recibirás solo en las siguientes condiciones:
Si trabajas en una casa de familia o finca de recreo y aún no cuentas con los beneficios de la seguridad social, recomienda a tus jefes
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