Como el departamento de recursos humanos del hogar queremos que puedas hacer toda la gestión de tus empleadas del hogar de una manera muy profesional y siempre de la forma más fácil para ti. Hoy te contaremos cómo se deben manejar las incapacidades, licencias y todas las ausencias que puede tener tu empleado y que al final llegan a representar un ahorro para los jefes de hogar en el pago de aportes y prestaciones.
Muchas veces por falta de tiempo, desconocimiento o la tramitología de estos trámites, los jefes de hogar que contratan correctamente a sus empleados no reportan a las entidades de seguridad social este tipo de ausencias; lo que ocasiona que las liquidaciones mensuales de los aporten no se ajusten y por ende los cálculos de prestaciones primas, cesantías y sus intereses sean errados.
Para iniciar, vamos a aclarar algunos términos y aclarar las dudas más recurrentes:
En Colombia, se conoce como novedad de nómina a todos aquellos acontecimientos que suceden en un periodo determinado de tiempo y representan una ausencia del trabajador; por lo tanto pueden afectar el monto del salario.
Si, esto lo maneja independiente cada área de recursos humanos, si eres cliente Symplifica realizarlas de la siguiente manera:
Recuerda que las novedades se deben reportar todos los meses en que haya lugar, no se pueden acumular.
Por ejemplo si tu empleada se incapacita en enero, ese mes debe reportar, si la licencia inicia en febrero; debes reportarla ese mes, y si las vacaciones las toma partidas por ejemplo, una parte en marzo y otra en junio, así mismo se debe hacer el reporte.
Sigue estos sencillos pasos:
Es importante mencionar que las incapacidades se presentan por prescripción médica cuando tu empleada está imposibilitada para realizar sus actividades laborales.
Como esto hace parte de las novedades de nómina, para notificarla debes tener a la mano la incapacidad (no es necesario la original) entregada por el médico para poder solicitar a la EPS el recobro de los días que tu empleada se encuentre ausente.
En caso de que la incapacidad sea causada por un accidente laboral, debes notificar a su ARL; si eres cliente Symplifica debes reportar el caso en tu app.
Recuerda que la EPS reintegra el 66.6% del salario, siempre y cuando en la seguridad social se esté cubriendo la EPS como es el caso para las empleadas de tiempo completo.
No olvides que las empleadas contratadas por días están afiliadas al régimen subsidiado de salud o algún miembro de su familia las tiene afiliadas como beneficiarias en una EPS; por lo que las incapacidades si aplican para poder justificar la ausencia a su trabajo pero no asumen el reintegro salarial al empleador.
Primero debes saber que existen dos tipos; remuneradas o no remuneradas, estas se presentan cuando tu trabajador solicita un tiempo en el cual no podrá desempeñar sus actividades labores.
Remuneradas: Suelen usarse cuando tu empleado sufre la pérdida de un ser querido, periodos de incapacidad de un hijo o familiar del cual está a cargo o las licencias de maternidad o paternidad.
Licencia de maternidad: Es el descanso remunerado que se concede a la trabajadora con posterioridad al parto. Durante este período no podrá ser despedida sin la previa autorización del Ministerio del Trabajo. Esta licencia se empieza a causar aproximadamente dos semanas antes de la fecha probable de parto; de acuerdo con la Ley 1822 de 2017, en términos generales tiene una duración de 18 semanas calendario.
Licencia de paternidad: Es un descanso remunerado que está contenido en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, el cual beneficia al padre cotizante por los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, el trabajador tiene derecho a un descanso remunerado de 8 días sin contar domingos y festivos.
No remuneradas: Estas se tomarán dependiendo el acuerdo de tiempo al que llegues con tu empleada, ten presente que este periodo ella no lo repondrá en horas de trabajo y tú tampoco deberás pagarlo. Las licencias NO remuneradas solo las puede solicitar el trabajador y debe hacerlo por escrito preferiblemente.
Con esta licencia NO se tienen en cuenta estos días en los cálculos de las prestaciones. como cesantías e intereses, pago de vacaciones.
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