Cada vez es más común que algunos empleadores opten por instalar cámaras dentro de su hogar, tal como sucede en muchas empresas, esta decisión generalmente se toma para supervisar que la labor se cumpla adecuadamente, pero ¿Esto es legal? ¿Está permitido hacerlo? Si has pensado en esta opción, este artículo es para ti, pues solucionaremos todas las dudas puntuales alrededor de este tema, exploraremos las implicaciones legales y éticas, teniendo en cuenta tanto tus derechos como los de tu empleada doméstica o niñera...
El artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo destaca que ningún empleador tiene derecho a vulnerar la intimidad de su trabajadora del hogar.
Sin embargo, por supuesto que cualquier jefe está en su derecho de supervisar las tareas asignadas a su empleada, pero ojo, tiene que haber un equilibrio entre la supervisión y la privacidad.
El artículo 15 de la Constitución Política de Colombia indica que este derecho es fundamental, sin embargo, también reconoce que no es absoluto en el ámbito laboral, porque al entrar a un espacio tan privado como el hogar, es entendible que se tomen precauciones por seguridad de la familia.
La respuesta es sí, cualquier jefe de familia tiene la facultad de supervisar y organizar el desempeño de la empleada doméstica, niñeras, cuidadores de adulto mayor o incluso mayordomos de finca, sin embargo, dichas acciones deben estar justificadas, es decir, en el caso de la instalación de cámaras, debemos tener claro que la intención es brindar seguridad al empleador y su familia, a su vez, también pueden ser utilizadas para evaluar el rendimiento del trabajador, esto ya dependerá de los intereses de cada jefe.
● El empleado debe ser debidamente informado desde el día uno.
● Si está de acuerdo, entonces lo recomendable es tener un consentimiento firmado para evitar inconvenientes en un futuro.
● En caso de que no esté de acuerdo, no se puede obligar a la trabajadora, lo mejor será buscar otros candidatos que no tengan problema con este tema.
Si, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 108, establece que todo contrato laboral debe incluir disposiciones de orden y seguridad, en este caso se deberá expresar este acuerdo en el documento, de esta manera, todo estará en regla.
Desde Symplifica, podemos incluir esta información si así lo requiere el empleador, eso brindará claridad y seguridad para ambas partes.
¡Mucho cuidado! El Ministerio del Trabajo advierte que el uso de dispositivos para grabar sin el consentimiento del trabajador puede constituir un delito según el Código Penal, lo mejor es que sigas las recomendaciones de este artículo, ¿Para qué arriesgarte?
Lo más importante respecto a este tema es la comunicación, pues siempre y cuando tanto la empleada doméstica como el jefe del hogar estén enterados y exista un acuerdo mutuo, no habrá problemas.
A su vez, también es relevante respetar los límites establecidos por la ley, recordemos que la delicada balanza entre la supervisión laboral y el derecho a la intimidad debe manejarse con cuidado para garantizar la comodidad de tu trabajadora.
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