Al tomar la decisión de incluir dentro de tus gastos mensuales el pago de una empleada doméstica, adquieres responsabilidades legales que no debes dejar de atender, ya que podrías provocarte sanciones y/o multas de hasta 100 SMLV, por no actuar conforme la ley lo establece.
De acuerdo con el código sustantivo del trabajo, los trabajadores domésticos tienen derecho a recibir prestaciones sociales y es obligación del empleador hacer pago de las mismas, de no ser así, tendrías que cubrir sus gastos en caso de un accidente laboral e incapacidades o, en el peor de los casos, cubrir una pensión vitalicia en caso de incapacidad total del trabajador, adicional a pagar sanciones y retroactivos a las entidades de prestación, junto con intereses de mora de estos.
El cubrimiento adecuado de las prestaciones a tus empleados domésticos se regula mediante la ley 1788 de 2016, tanto el pago de cesantías, intereses sobre cesantías, salud y ARL como vacaciones, dotaciones y prima de servicios.
Recuerda que al realizar aportes debes pagar todos los meses mediante un operador de pago PILA o mediante Symplifica las prestaciones recurrentes las cuales son:
SALUD: Los aportes a salud son únicamente para empleados tiempo completo. Un empleado por días deberá pertenecer al régimen subsidiado (SISBEN) para estar cubierto. El aporte equivale al 12.5% del valor del salario. El cual corresponde 8.5% al empleador y el 4% al empleado.
PENSIÓN: El aporte de pensión equivale al 16% sobre el salario del trabajador, de los cuales el 12% es pagado por el empleador y el 4% restante, por el trabajador.
CAJA DE COMPENSACIÓN: Es planteado con el fin de mejorar la calidad de vida de los empleados, equivale al 4% sobre el valor del sueldo del empleado y es asumido por el empleador.
RIESGOS PROFESIONALES: Esta prestación debe pagarse obligatoriamente y, ser cubierta en su totalidad por el empleador. Corresponde en el caso de empleados domésticos, con riesgo I, al 0.522% sobre el salario del mismo. El pago debe hacerse mensualmente. (Conoce más sobre los riesgo a los que se expone tu empleada).
¿Cuáles son las prestaciones a las cuales debería tener provisiones mensuales para realizar los pagos?
No dejes todo para el final, ya que varios de estos parafiscales pueden ser hasta un salario mensual el cual al no pagarse en fechas oportunas puede traer sanciones. Te recomendamos leer todo este artículo:
PRIMA: Según la ley 1788 de 2016, que busca regular las garantías para estos trabajadores y mejorar su calidad de vida debe ser pagada obligatoriamente a empleados contratados para realizar las labores domésticas. La prima equivale a un salario mensual por cada año trabajado, es decir que si tu trabajador gana el salario mínimo $737.717, debes aprovisionar $61.477 mensuales para cubrir esta prestación. La prima es pagada 2 veces al año: mitad de junio y mitad de diciembre. Conoce más.
CESANTÍAS: Esta prestación es cubierta en su totalidad por ti, como empleador. El pago de estas debe hacerse anualmente por ley y el monto corresponde a un salario del trabajador, el pago debe hacerse antes del 15 de febrero en un fondo de cesantías y no entregarlas al empleado. Si liquidamos esta prestación sobre 1SMLV, tendrías que provisionar mensualmente $61.477 para cubrir lo correspondiente a cesantías del año o a los meses laborados.
INTERESES A CESANTÍAS: Según la ley 52 de 1975, los empleadores deben pagar de forma obligatoria intereses a las cesantías, que equivalen al 12% sobre el valor que el trabajador tenga en cesantías hasta final de diciembre del año a liquidar. Usando como base 1SMLV, tendrías que aprovisionar $7.377 mensualmente, con el fin de no acumular el pago completo a fin de año. Esto se pagan como interés por haber retenido durante un año el pago de las cesantías. Este interés se debe entregar junto a el pago de nómina del mes de enero.
DOTACIÓN: La dotación de trabajo debe ser entregada cada 4 meses a empleados que ganan menos de 2SMLV y lleven más de 3 meses trabajando; consta de un par de zapatos y un vestido de labor que deberán ser usados por tu empleado mientras realice las labores para las cuales se le contrató. Esta dotación no tiene un precio establecido por ley y no puede ser entregada en dinero. Te recomendamos hacer la compra de estos artículos acorde a las labores de tu empleado. Conoce más sobre las dotaciones.
VACACIONES: Una vez tus trabajadores cumplan 1 año trabajando, es tu obligación, darle 15 días de vacaciones y pagarle estos días o los correspondientes, de acuerdo con su jornada laboral. En el caso de no tener un horario definido, las vacaciones se liquidarán con el promedio de días trabajados del año inmediatamente anterior; la fórmula para calcularlas es Salario base X número de días trabajados/ 720.
Aquí encontraras un resumen de los valores a pagar por estas prestaciones:
Tabla de provisiones basada en un salario mínimo de 2017
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