Reforma pensional: Lo que deben saber como empleador

La reciente aprobación de la reforma pensional en Colombia ha generado múltiples preguntas y expectativas entre empleadores y trabajadores. Esta reforma, que entrará en vigencia el 1 de julio de 2025, trae un sistema de pilares que afectará a todos los cotizantes, incluyendo a las empleadas domésticas y empleados de pequeñas y medianas empresas.
Para entender los cambios que trae la reforma pensional en Colombia, es importante entender que parte de cuatro pilares:
Los cuatro pilares de la reforma
La reforma establece cuatro pilares para el sistema de pensiones:
- Pilar Solidario: Destinado a los colombianos en situación de pobreza extrema y vulnerabilidad. Este pilar, financiado por el Presupuesto General de la Nación, asegura una renta básica para los adultos mayores que se encuentren en estas condiciones, así como para personas con discapacidad significativa.
- Pilar Semicontributivo: Incluye a aquellos que, al llegar a la edad de retiro (65 años para hombres y 60 años para mujeres), no cumplen con los requisitos para una pensión contributiva. También se considera a las personas dentro del Programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
- Pilar Contributivo: Aquí se agrupan todos los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago. Es importante para las empleadas domésticas y empleados de negocios, ya que todos aquellos con una relación laboral, ya sea con contrato escrito o verbal, pertenecerán a este pilar. La pensión se calculará sobre los últimos 10 años de cotización, similar al sistema actual de los cotizantes en Colpensiones.
- Pilar de Ahorro Voluntario: Para quienes desean complementar su pensión con ahorros adicionales. Estos ahorros son inembargables y ayudan a incrementar la pensión integral.
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Impacto para los empleadores
Para los empleadores que gestionan la afiliación de sus trabajadoras domésticas a través de plataformas como Symplifica, es esencial entender que, bajo la nueva ley, No hay cambios significativos con el aporte que hacen actualmente, por lo que deberán seguir cotizando a pensión para sus empleados. La única diferencia es que, si al cumplir la edad de pensión el trabajado no solicita el trámite, el empleador podrá solicitarla en nombre del trabajador.
Para las trabajadoras domésticas, la mayoría se ubicará en el pilar contributivo, siempre y cuando sus empleadores realicen los aportes correspondientes. Además, los requisitos de cotización para la pensión de vejez no cambian: se mantienen en 1,000 semanas y la edad mínima es de 57 años para mujeres y 62 años para hombres.
Cambios Relevantes para las Mujeres
Uno de los aspectos más destacados de la reforma es la reducción gradual de semanas necesarias para las mujeres, comenzando con una disminución de 50 semanas en 2025. Además, se permitirá una reducción de hasta 150 semanas (50 por hijo, con un máximo de tres hijos).

¿Se puede escoger el fondo de pensiones?
Con la nueva reforma, no se podrá elegir libremente el régimen de pensiones. Todos los trabajadores con capacidad de pago deberán estar en el Pilar Contributivo, afiliándose a Colpensiones. Aquellos con ingresos superiores a 2.3 SMLMV podrán destinar sus aportes adicionales a una cuenta en un fondo privado, la elección será aleatoria si no se selecciona alguno con anticipación.
¿Qué sigue para los empleadores?
Es crucial que los empleadores se mantengan informados sobre las reglamentaciones específicas que se publicarán antes de la entrada en vigencia de la ley. En Symplifica, estamos comprometidos en mantener a nuestros clientes al tanto de todas las actualizaciones, asegurando una transición suave al nuevo sistema de pensiones.
Si tienes preguntas o inquietudes, no dudes en contactarnos. ¡Estamos aquí para ayudarte a navegar estos cambios y asegurar el bienestar de tus empleados!



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