Es muy común que los jefes de hogar consideren la opción de pagar de más y creer que esto es un salario integral para las empleadas del servicio doméstico. En términos prácticos, se cree que al pagar $50.000 o más por día de trabajo, se incluye seguridad social, prestaciones y todo lo exige la ley en este valor.
Esto es un error gravísimo en términos de legislación laboral, ya que, que el salario integral si existe y es legal, pero NO aplica para los empleados del hogar, pues la trabajadora debe cumplir con algunas condiciones no muy factibles cuando de empleados del hogar se trata. Sigue leyendo para saber más.
El salario integral es una forma de remuneración contemplada en el artículo 132 del código sustantivo de trabajo, que incluye prestaciones sociales, seguridad social, recargos nocturnos, dominical y festivo, entre otros, es decir, íntegra todos los conceptos en uno solo pago mensual.
Los empleadores solo podrán pagar un salario integral a personas que ganen más de 10 SMLV más un factor prestacional del 30% de ese pago, es decir, mínimo 16 millones de pesos para este año 2024 o más.
Se debe tener en cuenta que este salario se divide de la siguiente manera:
SALARIO: $13.000.000
PRESTACIONES SOCIALES: 3’900.000
IMPORTANTE: El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.
Esto lo establece la ley 50 de 1990 y el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
"En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa, que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía"
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Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, este tipo de salario NO aplica para los empleados del hogar, pues su salario es inferior al monto de 10 SMLV al mes. Adicional a esto, es importante recordar que es deber del empleador, realizar los aportes al sistema de seguridad social, y no dejarle la responsabilidad al trabajador de afiliarse por su propia cuenta como Independiente.
Desde Symplifica recomendamos cumplir con el pago de todas las prestaciones, teniendo en cuenta que lo mínimo que se le puede pagar a un empleado del hogar es $1.300.000(1 SMMLV)con esto no solo se evitan multas de hasta $400 millones, sino que se dignifica esta labor.
No, en Colombia no está reglamentado ningún pago para empleados del hogar donde se cubra todo, por el contrario, es clara la ley cuando exige que sea el empleador el que realice los pagos de seguridad social y prestaciones sociales a sus trabajadores del hogar.
Lo que nos reafirma que pagar $50.000 por día o en ocasiones un poco más a la empleada, creyendo que esto cubre todas sus obligaciones como empleador, es una mala práctica, exponiendo a los empleadores a posibles demandas por mala gestión laboral.
Cómo lo expresa el decreto 2616 de 2013
“Por medio del cual se regula la cotización a seguridad social para trabajadores dependientes que laboran por períodos inferiores a un mes, se desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan disposiciones tendientes a lograr la formalización laboral de los trabajadores informales”.
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Es importante aclarar que el salario de una empleada; bien sea por días o de tiempo completo, dependerá de la experiencia, la calidad de su trabajo y el acuerdo al que lleguen trabajador- empleador. Adicional a este salario, se pagarán las horas extras si tienen lugar y las prestaciones sociales en el momento y cantidad que exige la ley para cualquier empleado colombiano.
Así mismo, de manera mensual el empleador debe cumplir con el pago de aportes a la seguridad social (Salud, Pensión, Caja de compensación familiar y ARL). La buena noticia es que en Colombia se permite realizar el pago de estos aportes a seguridad social por semanas, que podría iniciar en $58.786 al mes. Permitiendo así al jefe de hogar pagar solamente por el tiempo que la empleada trabaja con él.
Recuerda que si dentro del salario estás contemplada alimentación o vivienda, como sucede en algunos casos para empleados internos, esto se denomina salario en especie y debe estar escrito y firmado en el contrato de trabajo.
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