Muchas de nuestros clientes nos preguntan si es correcto liquidar a sus empleadas domésticas al finalizar el año, ya que la mayoría de ellas estarían solicitando que les paguen estén concepto. Recordemos que el proceso de liquidación depende totalmente del tipo de contrato y la fecha de finalización de este. A pesar de que existe el mito general de que es necesario liquidar a los trabajadores del hogar cada diciembre, NO ES CIERTO. Continúa leyendo.
Realmente esta práctica solo debería hacerse si se tiene un contrato firmado a término fijo y la fecha fin de este contrato es a final de año. De lo contrario no estás haciendo las cosas como lo dicta la ley, ya que las liquidaciones solo deben realizarse al dar por terminada una relación laboral.
Hacer el pago de cesantías y vacaciones pendientes al finalizar el año como un tema de “terminar bien el contrato laboral”, NO es una buena práctica, de hecho ante la ley puede no ser válido muchas veces, en ese caso estarías entregando dinero sin tener que hacerlo.
Según lo dicta la ley, debes realizar el pago de los siguientes conceptos:
Esta prestación debe pagarse dos veces al año, así tu empleada trabaje por días. Se calcula tomando en cuenta los días trabajados por cada semestre, o sea, el primer semestre va del 1 enero al 30 de junio y el segundo del 1 de julio al 30 diciembre. La fecha máxima para realizar el pago de este concepto es el 30 de junio primer semestre y 20 de diciembre para el periodo de fin de año.
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Este concepto corresponde al pago de un mes de salario por año laborado. Su fecha máxima de consignación es el 14 de febrero. Cabe recalcar que este pago solo se debe realizar al fondo de cesantías que el trabajador haya elegido.
Este concepto equivale al 12% del valor de las cesantías, por un año de trabajo. Su fecha máxima de pago es el 31 de enero.
IMPORTANTE: Las cesantías y los intereses de cesantías son proporcionales al tiempo trabajado durante el año.
Este concepto se debe entregar tres veces al año, abril, agosto y para este caso que es fin de año el plazo máximo es el 20 de diciembre. Recuerda que esto solo se entrega cuando llevas más de 3 meses de relación laboral y si pagas menos de dos salarios mínimos a tu trabajadora. Es importante mencionar que esto no puede darse en efectivo a la trabajadora doméstica.
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Nuestra recomendación es que si quieres continuar con su contrato, le expliques las razones por las que no deseas iniciar el proceso de liquidación y los beneficios que perderá en caso de iniciarla. Adicional a esto, cuéntale que tendrá el pago de la prima, que hará que tenga un ingreso extra para la temporada de fin de año.
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Ella no podrá recibir servicio de salud y tampoco podrá acceder a los beneficios que ofrece la caja de compensación familiar. Adicionalmente, a esto se verá afectada su continuidad en las entidades en las que se encuentra afiliada, afectando así también su aporte a pensión.
Tampoco podrá acceder a todos los programas y beneficios extra que tiene por ser gestionada en Symplifica, entre ellos:
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Sí, claro. Esto te generaría no solo iniciar nuevamente el proceso, sino realizar el pago correspondiente por su afiliación, ocasionando que tengas que pagar más de lo debido.
Recuerda que la gestión de tus empleados del hogar la puedes realizar directamente en la APP o SITIO WEB habilitado para ti. Si tienes dudas, puedes hacer unos del centro de ayuda, donde podrás encontrar de forma rápida la respuesta de las dudas que puedan surgir. Conoce más sobre esta opción dando clic aquí
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No te quedes con ninguna duda, hacer algo mal con tus empleados podría traerte complicaciones y gastos inesperados.
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