Sabemos que cuando se contrata empleados del hogar, es con el fin de cubrir actividades o tareas que no son posibles realizar por parte del jefe de hogar. Sin embargo, al tener una trabajadora en casa se deben cumplir con algunas normas o condiciones que la ley determina para que el trabajador pueda tener un equilibrio entre su vida y el trabajo. Por eso, en este blog te daremos toda la información sobre lo que debes tener en cuenta cuando necesitas que la empleada trabaje en los días que normalmente son de descanso, como domingos y festivos.
Empecemos por resolver una pregunta bastante importante:
Si, claro que pueden trabajar fines de semana, siempre y cuando tu cómo jefe de hogar cumplas con las normas que la ley establece, por ejemplo: pago de recargos dominicales o festivos, de lo que hablaremos a detalle más adelante.
Vale la pena aclarar que en caso de que necesites los servicios de la empleada doméstica los fines de semana, debes llegar a un mutuo acuerdo con ella, para no interferir en sus planes personales. Adicional a esto, también es importante que respetes la jornada máxima laboral y debes reponer el día de descanso, sobre todo cuando hablamos de domingos y festivos.
¡Claro que sí!, puedes establecer dentro del contrato escrito un horario laboral, así como también si la jornada laboral será en días domingos y festivos. Sin embargo, el tener un contrato escrito no te exime de pagar el recargo correspondiente en caso de que la empleada trabaje en estos días. Recuerda que la ley no permite negociar los días de descanso, este derecho debe ser respetado por parte de los empleadores por ley.
Por lo tanto, si la empleada doméstica trabaja en un día de descanso, como empleador, estás obligado a pagar el recargo adicional del 75% sobre el valor de su salario diario. De esto hablaremos a detalle más adelante.
Es fundamental mencionar que los únicos días que son reconocidos ante la ley como descanso remunerado son los domingos y festivos. Por lo tanto, si dentro de las condiciones pactadas al iniciar la relación laboral se acuerda que el sábado será día laboral, no tendrás que pagar un recargo adicional, sino simplemente el salario correspondiente por el día trabajado. ¡Pilas! En caso de que la jornada se extienda, si tendrás que hacer el pago correspondiente de horas extras que equivale al 25% si es diurna o del 35% si es nocturna, el mismo que aplica para un día entre semana, por trabajar más de la jornada mínima permitida.
Ahora, normalmente, el día de trabajo en sábado se toma para compensar la jornada máxima laboral que establece el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, dice que la jornada laboral máxima legal es de ocho (8) horas al día y 48 a la semana. Sin embargo, el artículo 158 del CST establece que las partes se encuentran en libertad de definir el horario de trabajo, es decir, la distribución de dichas horas a lo largo de la semana. Lo que podría darle la oportunidad al empleador de modificar la jornada de trabajo, pero esto debe hacerse por mutuo acuerdo con la empleada doméstica.
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Como lo mencionamos anteriormente, la ley en Colombia habla de un tiempo establecido de jornada laboral máxima para los trabajadores que corresponde a 8 horas al día y 47 horas a la semana. Mientras que para las empleadas que son internas la jornada laboral es de 10 horas diarias. Teniendo en cuenta esto, cualquier hora adicional se considera como extra, y debe ser remunerada.
Si esta jornada extra cae en domingo o día festivo, no solo deberás reponer la jornada de descanso a la que tiene derecho como compensatorio, sino también pagar el día laborado más el recargo correspondiente que para domingos y festivos es del 75% sobre el salario de la trabajadora del hogar. ¡Ojo! También se deberá pagar lo correspondiente a las horas extras, que tienen un recargo adicional dependiendo si es diurno o nocturno. Te dejamos esta tabla para que te guíes con el cálculo del salario mínimo:
Para empleados que trabajan de domingo a domingo, debes pagar igualmente el recargo dominical del 75%
Ejemplo: supongamos que la empleada, gana el mínimo para este 2024, ($1.300.000 sin incluir auxilio de transporte) y dentro de su horario se acordó que ella trabajará los domingos y en uno de esos días se le pidió que se quedará 2 horas extra. Para este caso debes tener presente que tendrás que pagar:
Salario diario + 75% recargo dominical o festivo
Y teniendo en cuenta que trabajo 2 horas extra un domingo, debes sacar el valor de la hora de trabajo diario, pues te servirá como base para calcular el pago de la hora extra, esto se haría de la siguiente manera:
$43.333 COP /8 horas= $ 5.416 COP
ahora, teniendo el valor base de la hora de trabajo que es $ 5.416, tendrás que sumar el 25% para saber cuanto tienes que pagar por la jornada extra: Recuerda que actualmente la jornada diurna va hasta las 9 pm, por esto se toma el porcentaje del 25%.
Valor hora diaria + 25% hora extra diurna
$5.416 + 25% = $6.770 x 2 horas = $13.540
Esto no daría un valor total de pago por el día domingo de:
Salario diario + 75% de jornada dominical o festiva + horas extras
$43.333 + $32.499+ $13.540= $89.372 COP
Sí, así se haya pactado que el día de reposición sea el domingo o el festivo, se debe reconocer el recargo correspondiente. En ese caso, el día de trabajo se entiende que está incluido dentro del pago mensual, solo haría falta calcular el recargo dominical del 75%.
Desde Sympifica te recomendamos que la reposición se haga en jornadas ordinarias, sumándole 1 o 2 horas más al día laboral, para cubrir el día de trabajo que la persona estuvo ausente.
Por ejemplo, si la empleada pidió permiso remunerado el martes, en ese caso al ser 8 horas de trabajo, la jornada pendiente, se puede reponer distribuyendo la jornada en horas extras de los días siguientes, quedándose 1, 2 o 3 horas para cubrir esa reposición de tiempos y no tendrías que pagar ningún valor adicional por horas extra.
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Vale la pena dejar claro que aunque no exista una ley especial que defina las condiciones exactas de los trabajadores del hogar, esto los incluye para que sean tratados por las mismas leyes que cualquier otro trabajador. Sin embargo, cuando hablamos de empleadas internas, la sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional, indica que la jornada laboral de estas trabajadoras podrá ser máximo de 10 horas diarias, mientras que las trabajadoras que están por días o tiempo completo, pero que son externas, su jornada es de máximo 8 horas diarias.
Se debe tener claro que para cualquiera de estos casos, la jornada diaria no puede tener adicionales de más de (2) horas extras y que en caso de que esta jornada sea en día domingo y festivo, se deberá pagar:
Salario + recargo dominical / festivo (75%) + Jornada extra dominical /festiva (75%)
Recuerda que en Symplifica siempre te recomendamos que como empleador dejes claras las condiciones laborales desde el inicio de la relación laboral, y como lo hemos mencionado en otros blogs, ojalá sea por escrito dentro de un contrato que esté firmado por ambas partes.
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