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Suspensión de aportes pensionales para empleadas domésticas

Symplifica • 12 de marzo de 2021

El 2020 pasado trajo consigo ciertos cambios respecto a la gestión laboral de las empleadas domésticas en Colombia, tal es el caso del piso de protección social, una regulación que está pensada para sustituir el pago de la seguridad social para trabajadores que ganen menos del salario mínimo, por lo que puede cobijar a las trabajadoras de tiempo parcial y de medio tiempo. Así como la suspensión de aportes pensionales para empleadas domésticas, te contamos todo en este blog.


Conoce cómo funciona el piso de protección social para empleadas domésticas aquí.


Adicional a esto, el gobierno hizo pública la resolución 2421 del 21 de diciembre de 2020, la cual empezó a regir el 01 de febrero de 2021 y establece que: 


“Cuando un cotizante se encuentre relacionado en la base de datos de personas pensionadas, como una persona a quien se hizo devolución de saldos o indemnización sustitutiva, deberá ser reportado como cotizante a quien se le ha reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos, de acuerdo con lo establecido en el 6 del Decreto 1730 de 2001, y no deberá realizar aportes a pensión.” 


Esto quiere decir que si por alguna razón la empleada ya recibió su pensión sustitutiva no podrá aportar al sistema de pensiones por semanas.


Según lo anterior ¿En qué casos mi empleada del hogar no puede hacer aportes a pensión?


La suspensión de aportes pensionales para empleadas domésticas aplican en caso de que la trabajadora haya solicitado los siguientes auxilios económicos:


  1. Indemnización sustitutiva: Es un pago al que tiene derecho la empleada que cumplió con el requisito de edad para pensionarse por vejez, pero que no cumplió con las semanas mínimas requeridas.
  2. Devolución de saldos: Es una prestación económica para las empleadas que cumplieron la edad de pensión, pero no cuentan con el capital necesario, ni las semanas requeridas para consolidar su derecho a pensionarse. Esta devolución equivale a la totalidad de lo ahorrado por la afiliada, incluyendo los rendimientos generados y el bono pensional cuando haya lugar. Tener en cuenta que solo los fondos privados entregan rendimientos. En el caso de Colpensiones se entrega el valor ahorrado sin rentabilidad.


¿En qué casos puede una trabajadora del hogar acceder a este tipo de auxilios?


Indemnización sustitutiva:

  • Si cumplió la edad mínima (57 si es mujer o 62 si es hombre) para pensión de vejez. 
  • En caso de que no haya cotizado el mínimo de semanas exigidas para pensión de vejez. (1300 semanas cotizadas).
  • Si declara su imposibilidad de seguir cotizando.


Devolución de saldos:

  • Si cumple la edad para pensionarse (57 si es mujer o 62 si es hombre).
  • En caso de no haber completado el capital mínimo para pensionarse.
  • Si no completo las 1.150 semanas.
  • Al declarar la imposibilidad de seguir cotizando.


No olvides que si la afiliada cumple la edad para pensionarse y no lleva 1.150 semanas cotizadas ni ha completado el capital para pensionarse; puede optar por seguir cotizando hasta alcanzar las 1.150 semanas y optar por la pensión mínima (equivale a un SMMLV) o solicitar la devolución de saldos.


Desde Symplifica te recomendamos indagar sobre esta situación con tu trabajadora del hogar; pues en caso de que ella haya solicitado una indemnización sustitutiva o devolución de saldos el sistema pensional NO dejará hacer más aportes a pensión y es de vital importancia que esto quede claro para ambas partes. 


Si estás por contratar a una empleada doméstica o ya eres uno de nuestros clientes y tienes más dudas con relación a la gestión laboral de tu trabajadora del hogar, llena el siguiente formulario y uno de nuestros asesores expertos en contratación y nómina para empleados del hogar te contactará. 


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